Tulumba, Córdoba

Título Real de la
Villa del Valle de Tulumba

- 3 de Octubre de 1803 -

“Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca,de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante, y de Milán, Conde de Habsburg, de Flandes, Tirol, Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina...

Por cuanto atendiendo a los representados por el Theniente asesor del Govierno e Intendencia de Córdoba del Tucumán, como encargado de otros empleos, á cerca de la fundación de una Villa en el sitio de Tulumba, Partido del mismo nombre, de la jurisdicción de aquel distrito, haciendo presente la necesida de reducir a población, las muchas familias dispersas que hai en él, y las proporciones del sitio de Tulumba para la fundación de una Villa donde pudieren avecindarse como parte del Curato y donde está la Parroquia y tiene su asiento el Parroco y su ayudante, por su buen temperamento, agua, leña y pastos en abundancia, por lo qual diferentes vecinos concurrieron unánimemente en la utilidad que resultaría al servicio de Dios y mío, y al bien general de todos los habitantes de llebarse a efecto la incinuada fundación haciendo a este fin varios de ellos cesión irrevocable por escritura de siete de setiembre de 1796,de una suerte de tierras que poseian en aquel lugar , y cuya propiedad acreditaron, a excepción del sitio que cada uno tenía edificado y plantado con sus cercas, con las demás diligencias que se practicaron en el asunto; suplicando me dignare dispensar mi real aprovación, concediendo el Título de Villa nueba población, Escudo de Armas, erección de Justicia y Regimiento, y las demás escepciones prevenidas por ley; hé venido en con descender a esta instancia a consulta de mi Consejo de Indias del seis de agosto último mandando se despache el Título de Villa con el nombre que se le dió de Valle de Tulumba, bajo la protección de Nuestra Señora del Rosario, como su titular y patrona, y mandando asimismo, que en conformidad de las Leyes, Primera, Segunda y Tercera Título décimo y de la décima titulo quinto del Libro quarto, elijan entre sí mismos anualmente los seis Regidores de que debe componerse su Ayuntamiento, y éste a los dos Alcaldes y Procurador Síndico del común, hasta que pueda subhanarse los seis oficios de Regidores, como vendibles y renunciables con arreglo á lo que disponen las leyes que tratan de ellos, declarando a los nuevos pobladores los privilegios y excepciones que les ceden las leyes, y por Distrito de la nueva Villa, el que comprehende el Curato de la antigua Parroquia, previniendo al actual Governador Intendente de Cordova del Tucuman, elija un Escribano habil , que sea del mismo Ayuntamiento y del Público, y siendo de mi soverana voluntad que la referida Villa use de armas y divisas señaladas que la distinga, en conformidad de la Ley Primera, Título Octavo del referido Libro quarto, disponga, que las proponga y elija la misma Villa, por su conducto, dando cuenta para que recayga mi Real Aprovación; y resultando no haberse distribuido por los comisionados para la demarcación, las tierras de labor de un cuarto de legua con corta diferencia por cada viento, cedidas para la fundación de la Villa; he tenido a bien en mandar al dicho Governador Intendente, que después de señalar las necesarias para solares y Ejidos de la Villa, como tambien para Propios de ella, se repartan las restantes por suertes entre los primeros pobladores, con cargo de cultivarlas en el término que les señalare, arreglándose a lo que se halla dispuesto sobre este particular en la Ley de el Titulo septimo del citado Libro Quarto, encargándole estrechamente procure fundar nuebas Villas ó á lo menos hacer que se pueblen en la ya erigida, las muchas Familias que hay en el Partido de Tulumba dispersas, sin civilidad política, ni cristiana; cuidando de ese objeto; como uno de los de la primera funciones de un Govierno, por lo que interesa al servicio de Dios el mio propio; y el del Estado.

Por lo tanto mando que de aquí en adelante el referido Valle de Tulumba pueda llamarse y nombrarse, se intitule y nombro Villa del Valle de Tulumba, bajo la protección de Nuestra Señora del Rosario, como su titular y patrona, poniéndose asi en todas las carta, Provisiones privilegios que se le expidieron por mi, y por los Reyes mis sucesores, y todas las Escrituras é Instrumentos que para si ante el Escrivano ó Escrivanos públicos de la misma Villa, que goce igual tratamiento y prerrogativas que las que están concedidas a las demás Villas.

Y por esta mi carta ó su traslado signado de Escrivano publico, ruego o encargo al serenísimo Príncipe de Asturias don Fernando, mi mui caro, y amado hijo y mando á los Infantes, Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos hombres, Priores de las ordenes, Comendadores, y Subcomendadores, a mis Consejos, Presidentes y Oydores de mis Reales Audiencias, así como de estos Reynos, como de los de Indias a los Governadores, Corregidores, Contadores Mayores de cuentas, y otro cualquier Jueces de mi Casa y Corte, y Chancillería, los Alcaydes de los Castillos, y Casas fuertes y llanas, a todos los Consejos, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Cavalleros, Escuderos, Oficiales y hombres buenos de las Ciudades Villas y lugares de todos mis reinos y señoríos, y a los demas mis Vasallos, de cualquier estado, condición, preminencia o dignidad que ahora son ó fueren de aqui en adelante, guarden y hagan guardar ,la expresada merced al referido Valle de Tulumba, sin contravenir, ni permitir se contravenga a ello en cosa alguna.

Y de este Despacho se tomará razón en las Contadurías Generales de Valores y distribución de mi Real Hacienda, y el de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su Data, expresándose por la primera quedar satisfecho ó asegurado lo correspondiente al derecho de la Media annata por esta gracia, la que no ejecutándose así quedará nula y de ningún valor ni efecto.

Dado en San Lorenzo a Tres Días de Octubre de mil ochocientes y tres .

Yo El Rey

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